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Kiryat Hadassa: el blog de José Ramón Villanueva Herrero

¿AMNISTÍA O IMPUNIDAD?

¿AMNISTÍA O IMPUNIDAD?

 

    El pasado día 20 de marzo el Congreso de los Diputados, rechazaba la posibilidad, planteada por Podemos y sus confluencias, junto con ERC, PNV, Bildu, Compromís, PDeCAT y Nueva Canarias, de reformar la Ley 46/1977 de Amnistía para que se pudieran juzgar en España los crímenes del franquismo, con la consiguiente indignación de las asociaciones memorialistas y de las familias de las víctimas de la dictadura. Si bien era previsible que la derecha (PP y C´s) se opusiera a ello, ha causado una vez más decepción el alineamiento del PSOE con dichas fuerzas y, de este modo, impedir que se incorporase al artículo 9 de tan polémica ley un nuevo e impecable párrafo que aludía a que las disposiciones contenidas en dicha norma “no impedirán que los juzgados y los tribunales investiguen, enjuicien e impongan las penas correspondientes a las personas responsables de haber cometido delito de genocidio, lesa humanidad, delitos de guerra y otras graves violaciones de Derechos Humanos”. De igual manera, dichos partidos impidieron que saliera adelante una Proposición de ley complementaria para la reforma del Código Penal con objeto de añadir un nuevo artículo que reforzase la figura de la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, conforme al Derecho Internacional y a los distintos tratados suscritos por España.

    La cuestión de fondo es la exigencia, tantas veces requerida, de aplicar en España, con todas sus consecuencias, la legislación penal internacional y el principio de justicia universal, pero la derecha se aferra al manido mensaje de mitificar la Transición y la Ley de Amnistía, con la que se evitó que los crímenes del franquismo pudieran ser juzgados. Ciertamente, la Transición fue lo que fue y se hizo como se pudo según las circunstancias del momento para no soliviantar a los poderes fácticos vinculados al régimen franquista y, por ello, Joseba Agirretxea (PNV), recordaba oportunamente que la Ley de Amnistía no se hizo “en total libertad” por los legisladores dadas las “amenazas veladas” del ruido de sables, del riesgo de involución golpista. Y es que la Transición tuvo sus luces (indudables), pero también sus sombras, algunas muy sangrantes y dolorosas para los demócratas…y la aceptación de la impunidad que supuso la Ley de Amnistía fue una de ellas. Está claro que la derecha se opone frontalmente a tratar el tema de la controvertida Ley de Amnistía, la cual considera “intocable”, mientras que la izquierda debe mantener una postura clara, firme y coherente, algo que resulta especialmente exigible a la tibia posición que en este tema ha dejado patente el PSOE  a nivel federal, máxime cuando hay casos como ocurre con el Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón donde el tema de la Ley de Amnistía se afronta de  una forma más decidida y valiente.

    El debate sobre la memoria histórica ha puesto de actualidad el espinoso tema de la Ley de Amnistía de 1977, cuestionada cada vez más por sectores más amplios de la sociedad española y también por las organizaciones internacionales de derechos humanos. En esta cuestión debemos recordar que tanto la ONU como la jurisprudencia internacional y los organismos de derechos humanos tales como Amnistía Internacional o Human Rights Watch, han rechazado repetidamente las “autoamnistías” y, por ello, el Gobierno de Raúl Alfonsín tuvo la valentía de derogar la Ley de Autoamnistía nº 22.924 de 1983, con la cual la dictadura argentina pretendió lograr la impunidad para sus crímenes.  No es este el caso de España puesto que el 5 de enero de 2009, el Comité de Derechos Humanos de la ONU amonestó a España “por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía” a la vez que pedía su derogación y la toma de “medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales”.

    Así las cosas, considero que el debate hay que centrarlo en el cumplimiento sin dilaciones ni excusas de los compromisos que, en materia de legislación penal internacional tiene asumidos España. De hecho, la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2007 (ratificada por España el 24 de septiembre de 2009), debería implicar modificaciones, todavía pendientes, en nuestra legislación interna, concretamente en el Código Penal y en la citada Ley de Amnistía de 1977. Según dicha Convención, “la práctica generalizada y sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad” (art. 5º), crímenes que son imprescriptibles y no amnistiables. Teniendo en cuenta que, tras la apertura por Baltasar Garzón del Sumario 53/2008 se presentaron 152.237 denuncias, con nombres y apellidos, de personas desaparecidas durante el franquismo ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional del cual era titular el propio Garzón, podemos hacernos una idea de la magnitud “generalizada” y “sistemática” que tuvo la represión franquista. En consecuencia, la condición de crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo hace que éstos no puedan ser amnistiados dado que la legislación internacional, como es el caso de la Convención sobre desapariciones forzadas a la cual estamos aludiendo, prevalece sobre las leyes nacionales. Más aún, en la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1969, se señala expresamente que “un [Estado] parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”. De igual modo, con arreglo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (ratificado por España en 1979), se señala en su artículo 7.2 que “no se impedirá el juicio o condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.  Por todo lo dicho, más pronto que tarde la preconstitucional Ley de Amnistía de 1977 deberá modificarse en cuestiones como las anteriormente indicadas para adecuarla al marco jurídico internacional. Hasta entonces, este tema seguirá siendo un tema pendiente de nuestra democracia.

 

José Ramón Villanueva Herrero

(publicado en: El Periódico de Aragón, 1 abril 2018)

 

 

 

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