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Kiryat Hadassa: el blog de José Ramón Villanueva Herrero

EL VOTO FEMENINO EN ESPAÑA

 

    El artículo 36 de la Constitución de la República Española, aprobada el 9 de diciembre de 1931, reconocía, por vez primera, el derecho al voto para la mujer. De este modo, las primeras elecciones generales en las cuales las españolas pudieron ejercer el derecho al sufragio fueron las del 19 de noviembre de 1933, fecha de la cual ahora se cumple el 90º aniversario. Pero para para lograrlo, el camino había sido largo y difícil.

 

Antecedentes históricos

 

La lucha por la emancipación de la mujer se remonta a los Estados Unidos, al llamado Manifiesto de Séneca Falls de 1848, documento considerado como el texto fundacional del feminismo como movimiento social y en el que se reclama, por vez primera, el derecho al voto femenino:

“La historia de la humanidad es la historia de las repetidas vejaciones y usurpaciones por parte del hombre con respecto a la mujer, y cuyo objeto directo es el establecimiento de una tiranía absoluta sobre ella […] El hombre nunca le ha permitido que ellas disfruten del derecho inalienable del voto. La ha obligado a unas leyes en cuya elaboración no tienen voz”.

El citado manifiesto, tuvo una influencia considerable en los nacientes movimientos feministas de la Europa occidental. De este modo, el entonces llamado “movimiento sufragista” arraigó en el Reino Unido y allí surgió la Sociedad Nacional para el Sufragio de las Mujeres (NUWSS) en 1897. Años después, el impulso cívico de las sufragistas británicas logró la aprobación de la Ley de Representación de los Pueblos (1918), la cual otorgaba el voto a las mujeres mayores de 30 años siempre y cuando tuviesen bienes en propiedad y, años después, la Ley de Representación de la Gente (1928), la cual extendía el derecho de voto a las mujeres mayores de 21 años.

En el ámbito del movimiento obrero, la exigencia del voto femenino será asumida por la Internacional Socialista de Mujeres en 1907 y, desde entonces, el tema del sufragio femenino pasará al primer plano de la agenda de los partidos políticos obreros y progresistas.

En el caso de España hay que señalar que, en 1874, durante la efímera existencia del Cantón republicano de Cartagena, se concedió el derecho al voto de la mujer y, durante la Dictadura de Primo de Rivera, el Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924, otorgó el derecho a voto a las mujeres de 25 años siempre y cuando fueran cabezas de familia.

Tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 y la posterior proclamación de la II República, se aprobó el Decreto de 8 de mayo de 1931 que concedía a las mujeres la capacidad de ser elegibles como diputadas, aunque todavía no tenían derecho al voto, esto es, el llamado “sufragio pasivo”. De este modo, en las elecciones constituyentes del 28 de junio de 1931, tan sólo tres mujeres salieron elegidas: Margarita Nelken por el PSOE, Victoria Kent, por el Partido Republicano Radical-Socialista (PRRS) y Clara Campoamor, por el Partido Republicano Radical (PRR). Estas dos últimas tuvieron un importante protagonismo en los debates parlamentarios en los que se aprobó el sufragio activo para la mujer.

 

Los debates

 

El 1 de octubre de 1931, bajo la presidencia de Julián Besteiro, la Comisión Constitucional inició la discusión lo artículo 36. La prensa de la época se hizo eco de cómo el tema suscitó “apasionados debates en la Comisión y en los pasillos” del Congreso de los Diputados. Además, como señalaba Julián Mora Olivera, en su trabajo El voto femenino en la Segunda República, el debate parlamentario “estuvo plagado de controversias entre los diferentes grupos políticos”, pero si alguien tuvo un protagonismo especial en los mismos fue Clara Campoamor, abogada y diputada por el lerrouxista PRR, la cual “destacó como estandarte de la lucha por el reconocimiento de voto a las mujeres”, ideal por el cual libró “una denodada lucha parlamentaria”.

Clara Campoamor defendía el principio teórico de la igualdad, enfrentándose por ello a su propio partido, el PRR, y de gran parte de los demás grupos republicanos, recelosos de conceder el voto a la mujer por la supuesta influencia que sobre ella tenían tanto la Iglesia como los grupos políticos de derechas. En cambio, Campoamor insistió con tenacidad en sus argumentos: “los sexos son iguales, lo son por naturaleza, por derecho y por intelecto”. El derecho al voto femenino era para ella un derecho natural y no una “concesión” del derecho positivo.

Clara Campoamor contó con el apoyo del PSOE el cual, por medio de su diputado Manuel Cordero, lanzó un firme alegato a favor de la dignidad y la capacidad política de la mujer española señalando que “nosotros [los socialistas] decimos: a trabajo igual, salario igual, a deberes iguales, derechos iguales”. De este modo, Cordero, defendía el sufragio femenino desde una perspectiva iusnaturalista, al igual que Campoamor, como un derecho y no como una concesión graciosamente otorgada.

Otros diputados se manifestaron a favor, incluso rompiendo la disciplina de su partido, como Roberto Castrovido, de Acción Republicana (AR), que reprochó a su partido y al PRR “su falta de radicalismo en esta materia” a la vez que señalaba que la mujer “no saldrá de la Iglesia hasta que vaya al Parlamento”, al igual que Álvaro de Albornoz (PRRS), para quien la concesión del voto femenino era necesaria por tratarse de “un buen principio democrático”.

También se expresaron a favor del voto femenino los nacionalistas catalanes: Lluìs Companys, entonces diputado por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), señaló que “el voto de la mujer no perjudicará, sino que será un extraordinario refuerzo para la República Española”. Lo mismo hizo Manuel Carrasco Formiguera, futuro dirigente de Unió Democrática de Catalunya (UDC) o el excomandante y diputado Ramón Franco, hermano del futuro dictador, entonces integrado en el grupo parlamentario de ERC, que consideraba este tema “una obra de justicia” dado que la mujer “coadyuvó al advenimiento de la República”, señalando, además, su convencimiento de que “el sentimiento pacifista en el mundo llegará a ser una realidad cuando en todas las naciones tengan voto las mujeres”. En la misma línea se pronunció también Laureano Gómez Paratcha, de la Federación Republicana Gallega. Por último, entre el grupo de diputados integrantes de la Agrupación al Servicio de la República (ASR) también mostraron su apoyo figuras tan relevantes como José Ortega y Gasset.

Durante estos debates se posicionaron en contra del voto femenino buena parte de los diputados de los partidos republicanos y varios grupos de derechas. Todos defendieron sus posturas con un mismo y negativo argumento: que la mujer votaría a la República, según los grupos de derechas, y que votaría a la derecha católica influenciada por la Iglesia, según los partidos republicanos.

Por lo que se refiere a la posición de los grupos republicanos (PRR, PRRS, AR), todos ellos consideraron que, de conceder el voto a la mujer, la República estaba en riesgo de sufrir una grave involución derechista. Estos recelos los exponían el diputado Álvarez Buylla (PRR) al señalar que “el voto de las mujeres es un elemento peligrosísimo para la República” dado que ellas “no se han separado de la influencia de la sacristía y el confesionario”. Apoya su argumentación en el hecho de que, en pleno debate parlamentario, se entregaron en el Congreso de los Diputados más de un millón de firmas de mujeres solicitando proteger a las instituciones religiosas. Es por ello que el diputado José Antonio Balbotín (PRRS) solicitó el aplazamiento del ejercicio del sufragio alegando que “las mujeres españolas están sometidas al clero, a la influencia clerical” y que, de poder votar, “sobrevenga una reacción de tipo clerical, monárquico o reaccionaria”. Por su parte, Santiago Alba (PRR) califica el sufragio femenino como “una concesión peligrosa” que podría “atentar contra la estabilidad de la República” dado que consideraba que las mujeres, “en su gran mayoría”, son de derechas, a la vez que recuerda que, en Inglaterra, éstas han dado sus votos al Partido Conservador y “han terminado con el histórico partido liberal”, mientras que, Francia, “a pesar de su democracia, no se atreve a dar el voto a las mujeres”.

Pero si alguien generó polémica por su rechazo al voto femenino, fue la diputada Victoria Kent (PRRS). Según ella, debía aplazarse su concesión alegando que, “la mujer necesita encariñarse con un ideal, convivir unos años con la República, para conocer los beneficios que reporta”. Además, advertía de que “no se puede juzgar a las mujeres por unas cuantas muchachas universitarias y por las mujeres obreras”, en las que había arraigado el ideal feminista, mientras que, en contraste, el conjunto de las mujeres “no tienen fervor por la República y es peligroso concederles en voto”. En consecuencia, Victoria Kent pensaba que este tema, no era una cuestión de “capacidad”, sino de “oportunidad” y, entre poner determinados requisitos que condicionaran el derecho al voto a las mujeres y aplazarlo para más adelante, optaba por el aplazamiento.

Acto seguido, se produjo un encendido debate entre Victoria Kent y Clara Campoamor, ampliamente reflejado en la prensa de la época, que se hizo eco del “cuerpo a cuerpo entre las señoritas parlamentarias”. De este modo, Clara Campoamor rebatió las argumentaciones de Victoria Kent alegando que era un grave error “negar el voto a más de la mitad de la humanidad”, a la vez que afirmó que “las mujeres esperan de la República su salvación y que concederles el voto es ayudar a la consolidación de la República”. En cuanto a la supuesta falta de cultura de las mujeres, Campoamor, basándose en el estudio del pedagogo Lorenzo Luzuriaga acerca del analfabetismo en España, demostró que el nivel cultural de la mujer era superior a lo que suponían los partidarios de no concederle el derecho al voto.

También surgieron en los debates propuestas intermedias como la del diputado Peñalver quien, al igual que Victoria Kent, plantea que el derecho de sufragio femenino fuera efectivo más adelante, en las primeras elecciones municipales que se celebraran durante el período republicano, pero no en las generales. Otra propuesta restrictiva fue la del diputado federal Barriobero el cual sugiere que solamente se concediera el derecho al voto a las mujeres solteras, viudas o divorciadas.

Otro de los temas polémicos fue el de fijar la edad mínima para ejercer el derecho de sufragio. Aunque Juan Simeón Vidarte, en nombre del PSOE pretendía rebajarla a los 21 años, al igual que ocurría en países como Irlanda, Polonia, Cuba, Chile o los Estados Unidos, finalmente la Comisión aprobó que fuera a los 23 años, dado que como señalaba el diputado Ricardo Samper (PRR), la edad de los 20 a los 23 años era “peligrosa” y, según él, necesitaba “tutela paternal”.

 

La votación

 

El artículo 36 se votó en las Cortes el día 1 de octubre de 1931. Ese mismo día, y previo a la votación, “una numerosa comisión de señoras y señoritas”, pertenecientes a la Asociación Nacional de Mujeres, acudió al Congreso de los Diputados y se reunió con Julián Besteiro, su presidente. Posteriormente, recorrieron los pasillos del Parlamento repartiendo a diputados y periodistas unas cuartillas con el siguiente texto:

“Señores diputados:

No manchen ustedes la Constitución estableciendo en ella privilegio. Queremos igualdad en los derechos electorales.

¡Viva la República!”.

A la hora de la votación, el sufragio femenino se aprobó con 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones, resultado que fue aplaudido desde la tribuna por algunas mujeres. Los votos que apoyaron el artículo 34 de la Constitución de la República Española fueron los de los diputados del PSOE (excepción hecha de Indalecio Prieto y sus partidarios), diversos republicanos disidentes del PRRS, del PRR (entre ellos, Clara Campoamor), los nacionalistas vascos del PNV y los catalanes de ERC, así como otros diputados federalistas, progresistas, galleguistas, parte de la minoría de la derecha, como José María Gil Robles, y diputados de la Comunión Tradicionalista como el canónigo Gómez Rojí. En contra se pronunciaron los partidos republicanos por las razones anteriormente expuestas (AR, PRR y PRRS), así como el ya indicado sector prietista del PSOE.

A modo de conclusión, y al margen de análisis fatalistas o interesados en torno al logro de tan importante conquista de derechos políticos, la aprobación del voto femenino en los debates de las Cortes Constituyentes de 1931, como señalaba Julián Mora Olivera, se debió, en gran medida, al trabajo y al esfuerzo de Clara Campoamor, el cual “fue sin lugar a dudas imprescindible y crucial para alcanzar dicho objetivo” y, por ello, merece su memoria un reconocimiento de gratitud permanente.

 

José Ramón Villanueva Herrero

(publicado en: El Periódico de Aragón, 19 noviembre 2023)

 

 

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