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Kiryat Hadassa: el blog de José Ramón Villanueva Herrero

QUÉ FUE DE LA JUSTICIA UNIVERSAL

QUÉ FUE DE LA JUSTICIA UNIVERSAL

 

    Cuando la entonces mayoría parlamentaria del Partido Popular aprobó la Ley Orgánica 1/2014, mediante la cual se modificaba la Ley orgánica 6/1985, del Poder Judicial, se consagraba, legalmente, la limitación a la jurisdicción universal, lo cual supuso un duro golpe al principio de justicia universal,  dado que se imposibilitaba el que los tribunales españoles pudieran investigar y enjuiciar delitos penados por el derecho internacional tan graves como el genocidio, los crímenes de guerra, las desapariciones forzadas o la tortura, quedando sobreseídos, de forma automática,  todas las causas de esta índole que estuvieran abiertas en la Audiencia Nacional. De este modo, el entonces Gobierno presidido por Mariano Rajoy, consagraba la impunidad de los crímenes contra la humanidad, todo un cínico ejercicio de utilitarismo frente a los valores de la ética y la justicia, impidiendo de este modo investigar y enjuiciar a genocidas y criminales de guerra tan repugnantes como Franco, Pinochet, George Bush o Jiang Zemin.

    Hay que tener en cuenta que la jurisdicción universal es uno de los mayores instrumentos con los que cuenta la justicia por poder juzgar crímenes de derecho internacional tales como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura o desaparición forzada. Es por ello que esta herramienta permite a los jueces de todos los países del mundo poder abrir investigaciones sobre estas violaciones graves de derechos humanos, llevando ante los tribunales a los autores de estos crímenes.

   Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2014, son muchos las causas e investigaciones abiertas en tribunales españoles que han quedado impunes tras su archivo “legal”. Este sería el caso de las diversas causas abiertas por genocidio como el cometido contra la población maya en Guatemala (1999), por el sufrido por el grupo religioso Falun Gong en China (2003) o los relativos al Tibet (2005), Ruanda (2005), los crímenes provocados por autoridades marroquíes en el Sahara Occidental ocupado (2006) o el cometido en los campos de concentración nazis (2008). Otras causas investigaban los crímenes de guerra cometidos por Israel en Gaza (2008) o en el ataque a la llamada “Flotilla de la Libertad” (2010) por unidades del Ejército israelí. También se archivarían las investigaciones abiertas en torno al asesinato de José Couso en Irak, la del jesuita Ignacio Ellacuría en El Salvador o la del diplomático Carmelo Soria durante la dictadura de Pinochet en Chile, así como las causa en torno a los vuelos clandestinos de la CIA o las torturas cometidas en la base de Guantánamo por militares norteamericanos.

     Dicho esto, resulta obvio que la puesta en práctica de la Ley Orgánica 1/2014, ha tenido importantes consecuencias negativas dado que ha supuesto un golpe devastador para la jurisdicción universal al permitir que tan graves crímenes queden impunes. Al mismo tiempo, supone una flagrante violación de las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por España en esta materia, en concreto las Convenciones de Ginebra de 1949, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 2007 (ratificado por España en 2009), dado que la legislación española no puede dejar sin efecto o derogar las obligaciones contraídas por España en materia de derecho internacional dado que éstas tienen supremacía sobre el derecho nacional.

    Además, según algunos juristas, la referida limitación legal a aplicar por parte de España la justicia universal podría exceder las facultades legislativas del Congreso de los Diputados, dado que estaría cerrando de manera generalizada todas las investigaciones relativas a estos graves crímenes, lo cual supone una clara interferencia que vulnera la independencia del poder judicial. Y, también, semejante involución legislativa no sólo daña la imagen internacional de España en materia de defensa de los derechos humanos e investigación y enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad, sino que incluso podría llevar a nuestro país ante la Corte Penal Internacional o ante los comités de la ONU contra la tortura o contra las desapariciones forzadas por incumplimiento de sus obligaciones en esta materia dado que el consenso de la comunidad internacional es claro: estos crímenes, que golpean a la conciencia de la humanidad, han de ser castigados y es deber de todo Estado investigar a sus responsables. Además, es importante señalar que ninguno de estos tratados menciona la posibilidad de limitar la persecución de graves crímenes de derecho internacional como ha pretendido la Ley Orgánica 1/2014 a cuya aprobación no fueron ajenas las presiones de Estados Unidos, China o Israel sobre el entonces gobierno de Mariano Rajoy.

    Cuando en el año 2014 se produjo tan grave involución legislativa, ante semejante golpe a la aplicación efectiva de la justicia universal, 91 asociaciones y colectivos vinculados a los derechos humanos, suscribieron un manifiesto en el cual instaban a España a que respetase y mantuviese sus compromisos y obligaciones internacionales suscritos al firmar los acuerdos antes indicados, así como a que se garantizase que cualquier reforma de las normas que regulan la jurisdicción universal esté acorde con el derecho internacional. Así las cosas, estas cuestiones siguen pendientes a fecha de hoy y, consecuentemente, esta situación debería ser subsanada cuanto antes para que España vuelva ser un adalid en la defensa de la justicia universal, aquel camino que inició el entonces juez Baltasar Garzón cuando el 16 de octubre de 1998 dictó la orden de detención contra el dictador Augusto Pinochet, todo un hito en la aplicación del principio de justicia universal, o cuando el mismo Garzón inició el sumario 53/2008 sobre las víctimas del franquismo y  en el que constan los nombres de 143.353 víctimas causadas por la represión fascista durante la guerra civil y la posterior dictadura, por lo que sigue habiendo 143.353 razones para que los demócratas españoles defendamos la aplicación de la legislación penal internacional. Por todo ello, la reactivación de la justicia universal, con todas sus consecuencias, debería de ser una tarea asumida sin dilación por el actual Gobierno de coalición progresista español.

 

José Ramón Villanueva Herrero

(publicado en: El Periódico de Aragón. 10 agosto 2021)

 

 

 

 

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