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Kiryat Hadassa: el blog de José Ramón Villanueva Herrero

ESPAÑA Y EL NEGOCIO INTERNACIONAL DE ARMAS

         

Siempre he pensado que el mercado internacional armas entre los distintos Estados, aunque tenga por ello reconocimiento legal, al contrario de lo que ocurre con el llamado “mercado negro” armamentístico, resultaba tan inmoral y denigrante como el narcotráfico, sobre todo si tenemos en cuenta que este negocio enriquece a los países desarrollados y consume importantes recursos de los países del llamado Tercer Mundo que deberían destinarse a mejores fines.

Es por todo ello que me ha parecido de gran interés la lectura del documento El negocio de las armas en España publicado en Papeles “Cristianisme i Justícia” que edita la Fundación Espinal, vinculada a los jesuitas de Cataluña. Su autora, Tica Font, perteneciente al Centro de Estudios por la Paz Delàs y a la Asociación Justicia y Paz, nos ofrece datos y reflexiones ciertamente interesantes sobre el papel que desempeña España en este lucrativo y a la vez inmoral negocio. De entrada, sorprende saber que España ocupa el octavo lugar en el ranking mundial de exportaciones armamentísticas (el 3 % del comercio internacional de armas es español) y que las ventas por este concepto, según datos de 2006, supusieron 845 millones de euros.

En cuanto al destino de la producción  armamentística española, según Tica  Font, el   43 % de la misma es adquirida por países en vías de desarrollo. También resulta importante señalar  que, en algunos casos, nuestros compradores son países con serios conflictos armados como Colombia o Israel, o con situaciones de tensión o inestabilidad interna (Filipinas, Indonesia, Sri Lanka), naciones donde no se respetan los derechos humanos (Kenia, Singapur o Thailandia) o países históricamente enfrentados, como ocurre con India y Pakistán.

Debemos tener en cuenta también que la venta de armas a otro Estado requiere autorización del Gobierno y se  regula por la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Aunque en el Preámbulo de dicha Ley se contempla por primera vez el compromiso del Gobierno de “presentar al Parlamento una información completa y detallada” sobre este tipo de exportaciones, y que el artículo 16 alude al control parlamentario que se debe ejercer sobre las mismas, en la práctica existe una gran opacidad  dado que este tipo de exportaciones se considera “información clasificada” conforme a la Ley de Secretos Oficiales. Por ello, las actas de las reuniones donde se decide conceder (o no) a una empresa española la autorización para exportar armas son secretas, no se recoge información sobre los tipos concretos de armas a vender ni la finalidad de las mismas. Este secretismo, además de quedar “justificado” mediante la aplicación de la referida Ley, responde al deseo expreso de los compradores que no quieren que sus potenciales adversarios conozcan este tipo de datos.

Por otra parte, debemos recordar que, según el Reglamento nº 1334/2000 de la Unión Europea (UE), se establecen unas normas de conducta obligatorias para todos los estados miembros como que no se deben vender armas a países sancionados, políticamente inestables, en conflicto armado, que vulneren los derechos humanos, que no condenen el terrorismo o que tengan un nivel de bienestar precario, aspectos éstos que, para el caso de España,  se han incorporado a la citada Ley 53/2007 en cuyo Preámbulo se hace una mención expresa a que, siendo coherentes con  los compromisos asumidos por España en materia de Derecho Internacional, se debe garantizar, por ley, “que dichas exportaciones no fomenten la violación de los derechos humanos, no aviven los conflictos armados ni contribuyan de forma significativa a la pobreza”. Pero, al margen de esta declaración ética de intenciones, lo cierto es que España vende armas a países que incumplen los supuestos anteriores tales como Turquía, Arabia Saudí, Marruecos, Ecuador, India, Venezuela, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Singapur, Thailandia, Sri Lanka, Angola, Ghana, Pakistán o Kenia.

No cabe duda que la ventas de armas, además del negocio consiguiente, son un instrumento más de la política exterior de los países productores. Resulta evidente que las relaciones entre compradores y vendedores de armas articulan alianzas políticas y sirven también para aumentar la influencia de determinados países en zonas geoestratégicas sensibles, tal y como ocurre en Oriente Medio. Un dato significativo: los 5 países que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU (EE.UU., Rusia, Reino Unido, Francia y China) encargados de velar por la paz mundial y evitar los conflictos armados en la esfera internacional, controlan el 76 % del comercio mundial de armas, lo cual es toda una flagrante contradicción con los objetivos y principios por los que se debe esforzar la ONU y su Consejo de Seguridad.

Unas reflexiones finales relacionadas con nuestro país. España ha vendido armas en estos últimos años a algunos de los países más pobres del mundo como Burkina Faso, Angola, Kenia o Mauritania; se ha incumplido el citado Código de Conducta de la UE al vender armas a países que destinan más recursos a gastos militares que al desarrollo humano, esto es, a sanidad y educación, como Turquía, Pakistán, Jordania, Ecuador, Brasil o Angola. Lo sorprendente es que algunos de los países citados reciben de España Ayuda Oficial al Desarrollo por lo que, como señala Tica Font, “primero hacemos negocio y después damos un poco para hacer aquello que el mismo gobierno de estos países no hace por falta de recursos: atender a las necesidades de las personas”.

Todos estos datos y reflexiones nos confirman en que, aunque se ampare en una normativa legal, el negocio mundial de armas resulta tan lucrativo como inmoral, aspectos éstos que cuestionan los principios de la ética, la justicia, la paz y la solidaridad que deben mover las relaciones internacionales, también en el caso de España, para con los países en vías de desarrollo o que sufren conflictos armados.

 

José Ramón Villanueva Herrero

(Diario de Teruel, 21 agosto 2008)

 

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