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Kiryat Hadassa: el blog de José Ramón Villanueva Herrero

ACTIVANDO EL "BREXIT"

ACTIVANDO EL "BREXIT"

     La suerte está echada. Tras el triunfo del Brexit en el referéndum del 23 de junio de 2016, el Reino Unido ha decidido abandonar la Unión Europea (UE). Aunque esta decisión deberá contar con la aprobación del Parlamento de Londres, la voluntad del Gobierno conservador de Theresa May es iniciar el proceso a  partir del próximo mes de marzo activando para ello el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

     Despejado el espejismo de quienes pensaban que el Brexit era una estrategia para lograr un encaje privilegiado especial, esto es, que el referéndum hubiera sido como “una primera vuelta” que propiciase el que Bruselas ofreciera una oferta de mejor acomodación del Reino Unido en Europa que pudiera someterse a una nueva consulta ante la ciudadanía, la realidad de los hechos demuestra todo lo contrario:  las declaraciones de David Davis, el ministro británico para el Brexit, han dejado claro, de forma inequívoca,  que su Gobierno ha optado de forma decidida, con todas sus consecuencias, por una rápida salida de la Unión.

   A partir de este momento, como señalaba Ignacio Molina,  se iniciará “un complejísimo y potencialmente tenso proceso de triple negociación” entre el Reino Unido y la UE referente a la misma retirada británica de las instituciones comunitarias, el nuevo marco de relación futura y la conformación de acuerdos con terceros países. Esta situación era previsible ya que, antes del referéndum, en febrero de 2016,  el anterior Gobierno de David Cameron presentó al Parlamento británico un documento advirtiendo de que, en caso de triunfar el Brexit, “se abriría un período incierto, de duración desconocida y con un resultado impredecible” y los hechos van a confirmar, sin duda, estas advertencias.

     Ante el próximo inicio de las negociaciones del Brexit hay que tener presente que no hay precedentes sobre la aplicación del artículo 50 del TUE que regula la retirada voluntaria de un Estado de la Unión, excepción hecha del caso de la retirada en 1985 de Groenlandia, región autónoma de Dinamarca. Una vez iniciado el proceso, hay que considerar tres ideas básicas. En primer lugar, el hecho de que la UE tendría una posición de ventaja en las negociaciones mientras que el margen de maniobra británico sería más limitado ya que la Comisión Europea contaría con un mandato decidido por consenso en el seno del Consejo Europeo (del cual estaría ya excluido el Reino Unido), unido al hecho de que el resultado final deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo y, al menos, 20 de los 27 Estados miembros que supongan el 65% de la población de la UE (mayoría supercualificada).

   En segundo lugar, no podemos obviar las consecuencias económicas de este proceso, entre ellas, la inestabilidad de los mercados financieros, la oscilación del valor de la libra, los previsibles efectos negativos para las inversiones en territorio británico, así como los movimientos de deslocalización de empresas hacia otros lugares para mantener el acceso de éstas al mercado interior de la UE.

   Todo lo dicho, e insistimos en ello, va a suponer unas negociaciones muy complejas que, posiblemente, requerirán más de dos años. En caso de ser necesaria una extensión  de dicho plazo, se requerirá un acuerdo unánime de todos los países miembros del Consejo Europeo y éstos, pueden pedir contrapartidas, lo cual deterioraría, todavía más, las pretensiones británicas de lograr el mejor acuerdo posible tras su salida de la UE.

    En el supuesto caso de que concluyese el plazo negociador sin acuerdo, el Reino Unido quedaría liberado de la obligación de cumplir las normativas y el Derecho de la UE, lo cual le convertiría, de hecho, en un Tercer Estado frente a la Unión y ello le supondría: la pérdida del acceso al mercado interior para las empresas británicas, la anulación de la libre circulación de ciudadanos británicos en territorio de la UE y la pérdida de los fondos comunitarios en cuestiones agrícolas y estructurales.

    Así las cosas, en el momento en que se active el artículo 50, si el Reino Unido desea mantener algunos vínculos con sus antiguos socios, tiene tres alternativas posibles:

1.- Si quiere mantener el acceso al mercado interior de la UE deberá cumplir tres condiciones: seguir contribuyendo al presupuesto comunitario, admitir la libre circulación de personas (algo a lo que tan reticente se muestra el Gobierno conservador de May) y respetar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión  Europea (TJUE) de Luxemburgo.

2.- Otras variantes de relación más privilegiada con la UE: en este caso, puede optar por el modelo de Noruega (acceso al Espacio Económico Europeo) o de Suiza (acuerdos bilaterales ad hoc). En ambos casos, debería de cumplir las obligaciones anteriormente citadas pero sin derecho a participar en la tomas de decisiones que las regulan y sin tener presencia en el TJUE.

3.- Una última opción sería la de unas relaciones más lejanas como las que sostiene la UE con Turquía (unión aduanera) o con Canadá (acuerdo de libre comercio, el conocido como CETA), opciones éstas que excluyen la libre circulación  de servicios y los acuerdos comerciales con terceros, temas éstos que tanto interesan a la economía británica.

   Por otra parte, el Reino Unido en tan incierto panorama futuro, parece querer priorizar su relación política y económica con los EE.UU. del nuevo y polémico presidente Donald Trump, abanderado de un proteccionismo pleno de demagogia populista, en medio de un mundo globalizado. De este modo, a la crisis que para la UE supone la salida de un estado del  peso del Reino Unido, se une el incierto camino que ahora emprende el socio que ha decidido, democráticamente, abandonar el proyecto político que supone la Unión Europea. Las consecuencias de tan importante decisión, para los británicos y el resto de los ciudadanos europeos, nos las dará el tiempo.

 

José Ramón Villanueva Herrero

(publicado en: El Periódico de Aragón, 29 enero 2017)

 

 

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