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Kiryat Hadassa: el blog de José Ramón Villanueva Herrero

LAS FOSAS DE LOS VENCIDOS, LAS FOSAS DE LOS VENCEDORES

LAS FOSAS DE LOS VENCIDOS, LAS FOSAS DE LOS VENCEDORES

 

     El pasado día 3 de marzo tuvieron lugar en Calatayud los actos del Día de la Memoria Democrática de Aragón, tal y como se contempla en la Ley 14/2018, de memoria democrática de Aragón. Especialmente emotivo resultó el homenaje a las víctimas asesinadas por el franquismo en el Barranco de La Bartolina, en aquel árido paraje, regado con tanta sangre inocente, recuerdo permanente del dolor y de trágica memoria para muchas familias de la comarca de Calatayud.

     Evocando estos sucesos, rasga el alma el comprobar, en los taludes del barranco, las señales, todavía visibles, dejadas por las palas excavadoras que, en el año 1999, destrozaron la fosa existente al trasladar los restos de los cuatro centenares de víctimas allí asesinadas al cercano vertedero de basuras, hoy sellado, algo que desgarra nuestra conciencia por la forma tan infame y humillante con que se pretendió ocultar los crímenes allí cometidos.

     Contemplando lo que fue la fosa del Barranco de La Bartolina es inevitable pensar en el doloroso contraste existente entre el tratamiento dado por el régimen franquista a la memoria y a las fosas de los fallecidos en las filas rebeldes durante la Guerra de España de 1936-1939 y el absoluto olvido y desprecio para con las de sus adversarios, de los españoles que defendieron y fueron leales al gobierno legítimo de la Segunda República, los cuales, fueron olvidados, despreciados, humillados y destruidos, al igual que sus fosas, tal y como ocurrió en Calatayud, también en período democrático, por la insensibilidad de cierta corporación local. Y es que el franquismo no sólo perpetuó durante toda su existencia la división social entre “vencedores” y “vencidos” que sobrevivieron a la contienda con las consecuencias que son de todos conocidas, sino que esta división, tan brutal como injusta, también se hizo extensiva a la condición y el trato que recibieron los muertos, las fosas comunes, bien fueran de “sus caídos” o bien fueran de las que siempre, de forma despectiva, se calificaban como “de los rojos”.

    Frente a este olvido y desprecio, del cual es ejemplo patente el Barranco de La Bartolina, contrastan lo que sucedió con “las otras fosas”, las de los caídos en combate en el bando sublevado, así como las de los asesinados en zona republicana, pues todas ellas fueron objeto de una intensa atención conmemorativa por parte del franquismo desde el primer momento. Y es que, el culto a los “caídos” fue siempre un elemento simbólico esencial para el régimen franquista. Así lo hacía constar el juez Baltasar Garzón en las Diligencias previas al procedimiento abreviado 399/2006 V, de 16 de octubre de 2008 al señalar que, “un examen imparcial y sereno de los hechos, nos lleva también a afirmar que al igual que los vencedores de la Guerra Civil aplicaron su derecho a los vencidos  y desplegaron toda la acción del Estado para la localización, identificación y recuperación de las víctimas caídas en la parte vencedora, no aconteció lo mismo respecto a los vencidos que además fueron perseguidos, encarcelados, desaparecidos y torturados por quienes habían quebrantado la legalidad vigente al alzarse en armas contra el Estado”. Y así fue, pues una vez terminada la guerra, mientras la España de los vencedores, la España franquista, se lanzó a lo que se ha dado en llamar una “perpetua orgía necrofílica”, lo cual se explica por el incesante movimiento de colocación de lápidas y monumentos funerarios, cambios de denominación de las vías públicas para mantener siempre presente el recuerdo “a los caídos”, a los combatientes franquistas y a sus gestas, mientras que la otra media España, la España de los vencidos, fue obligada a callar negándole,  incluso, que pudiera expresar su duelo por tanto dolor y muerte arrastrados en silencio.

    Y en este contexto, es donde hay que situar el tratamiento especial que dio el franquismo a “sus fosas”, a la vez que ignoraba totalmente la existencia de las fosas con víctimas republicanas. Es por ello que resulta muy esclarecedora la lectura atenta de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 4 de abril de 1940, firmada por Ramón Serrano Suñer, en la que se dispone “que por los Ayuntamientos se adopten medidas que garanticen el respeto a los lugares donde yacen enterradas las víctimas de la revolución marxista” (BOE del 5 de abril). En dicha Orden, y a diferencia de lo sucedido con las fosas de víctimas republicanas, se puede leer la total prioridad que se concede a las fosas de los “caídos” del bando rebelde, las cuales llegan a recibir la consideración de “tierra sagrada” al señalarse que, “el homenaje debido a nuestros mártires exige que, hasta tanto puedan ser recogidos dichos restos en el Panteón de los Caídos [entiéndase, en la obra del Valle de los Caídos cuya construcción se acababa de iniciar] se adopten con carácter provisional las medidas que aseguren el respeto de los expresados lugares, convirtiéndolos en tierra sagrada, bajo el cuidado de los Ayuntamientos”.

    Quedaba clara la voluntad de las autoridades franquistas por proteger y respetar aquellos lugares en donde existieran fosas con víctimas del bando rebelde hasta el momento en que fueran exhumados los restos de “sus caídos”, todo lo contrario, al abandono y desprecio en que quedaron sumidas aquellas otras fosas con víctimas del bando leal a la República. En consecuencia, según dicha Orden, los Ayuntamientos debían de “acotar y cerrar esos lugares en el fin de evitar posibles profanaciones, y que reúnan las precisas garantías de seguridad aquellos lugares en donde conste de manera cierta que yacen restos de personas asesinadas por los rojos, que no han sido identificadas o reclamadas por sus familiares” (art. 1º). Además de esta protección por parte de las autoridades municipales para con estas fosas, la referida Orden solicitaba de las autoridades eclesiásticas la concesión, al lugar acotado donde éstas se hallaban ubicadas, del carácter de “tierra sagrada”, en la misma forma que si se tratase de un cementerio municipal (art. 2º). Por otra parte, en aquellos casos en que el número de cadáveres fuera reducido, la Orden de 4 de abril de 1940 mandaba a los Ayuntamientos su traslado a una parcela designada para este exclusivo efecto en el respectivo Cementerio Municipal, haciéndose constar dicho traslado (art. 3º). Para todas estas labores de exhumación, se permitía igualmente el acceso a los terrenos de las fosas, sin que los propietarios de los terrenos tuviesen ningún derecho a indemnización o reclamación (art. 4º), a la vez que se instaba a los Ayuntamientos a que diesen cuenta a los Gobernadores civiles “en el término de ocho días, de haber iniciado las obras” a las que se refería la presente Orden (art. 5º).

     Como conclusión de todo ello se deduce que los restos de los llamados “mártires de la Cruzada” estuvieron en todo momento localizados por las autoridades locales, provinciales y nacionales para su posterior exhumación, tanto si eran reclamados por sus familiares, o bien para un futuro traslado de estos restos al panteón del Valle de los Caídos, tal y como ocurrió en este último caso en los años previos a 1959, fecha en la que el general Franco, con motivo del 20º aniversario de “la Victoria”, inauguró el faraónico panteón sito en Cuelgamuros y que, a fecha de hoy, sigue siendo una ofensa permanente a la memoria de los vencidos.

    Tras la exhumación, todo fueron facilidades para las familias de los combatientes fallecidos que apoyaron el golpe militar y, de este modo, la Ley de 16 de marzo de 1939, firmada por Franco, en cuyo artículo único  facultaba a los Ayuntamientos “para dispensar o reducir las exacciones municipales  que gravan las inhumaciones, exhumaciones o traslado de cadáveres víctimas de la barbarie roja o muerta en el frente” (sic), cuyos enterramientos se hubieran realizado “en lugares inadecuados”, lo cual suponía para sus familias exenciones del arbitrio de pompas fúnebres y de las tarifas y ordenanzas de los cementerios municipales.

    Igualmente, algunos de los “mártires de la Cruzada” podían ser inhumados en edificios religiosos, tal y como ya se recogía en la Orden de 31 de octubre de 1938 sobre enterramientos templos y criptas (BOE de 3 de noviembre). Para ello, sólo se requería dirigir una petición de inhumación al Ministerio de la Gobernación justificando documentalmente haber cumplido las prescripciones sanitarias vigentes, así como haber hecho previamente un donativo económico a las autoridades eclesiásticas “para que se invirtieran en la reconstrucción de los templos devastados”. De este modo, se lograba un enterramiento digno para quienes eran considerados “buenos cristianos y españoles”, mientras que la caridad cristiana ignoraba, una vez más, los terrenos en donde yacían los restos miles de republicanos asesinados.

     Pasaron muchos años, interminables décadas de silencio y dolor sobre las fosas de los vencidos, pero, recuperada la democracia, la justicia reparadora va abriéndose camino, de forma lenta, pero firme. Así, junto a la incesante y meritoria labor de las asociaciones memorialistas, en la Ley 52/2007, conocida popularmente como Ley de la Memoria Histórica, las fosas de víctimas republicanas fueron reconocidas como “de utilidad pública” (arts. 11 al 14). A partir de entonces, diversas asociaciones e instituciones realizaron labores de exhumación de las fosas republicanas dado que, según datos oficiales, a la altura del 2011, se tenía constancia de la existencia en España de, al menos, 1.203 fosas comunes con víctimas del franquismo. Igualmente, diversas comunidades autónomas legislaron sus propias normas en este ámbito de elemental justicia democrática y, de este modo, la Ley 14/2018, de memoria democrática de Aragón, es un claro ejemplo y compromiso de ello.

   Todas estas reflexiones me producen el recuerdo del emotivo homenaje que tuvo lugar el pasado día 3 de marzo en el Barranco de La Bartolina, un lugar que, por razones de dignidad y de justicia reparadora, con arreglo a la citada Ley 14/2018, merece su consideración como Lugar de la Memoria Democrática de Aragón, tal y como en su caso propuso ARICO y es voluntad del Gobierno de Aragón.

José Ramón Villanueva Herrero

(publicado en El Periódico de Aragón, 15 marzo 2020)

 

 

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