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Kiryat Hadassa: el blog de José Ramón Villanueva Herrero

EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

 

    En las pasadas fechas de Navidad y Año Nuevo, las celebraciones festivas tienen lugar, habitualmente, en torno a una mesa, abundantemente surtida, muchas veces en exceso, como forma de sociabilidad y de reencuentros familiares.

   Con esta imagen como telón de fondo, en no pocas ocasiones se produce un despilfarro alimentario que, tal y como señalaba Paolo De Castro en su obra Comida. El desafío global (2015), que, ya entonces, estimaba en más de 1.000 millones de toneladas de alimentos los se pierden o se tiran a la basura cada año en el mundo. Esta situación resulta especialmente lamentable habida cuenta de que, ahora que la población mundial ha llegado a los 8.000 millones de habitantes, el hambre en el mundo es una lacra que está lejos de erradicarse. Como señala De Castro, a diferencia de lo que ocurre en nuestro opulento Occidente, en los países en vías de desarrollo, “no hablamos de nutrientes, no hablamos de obesidad, de calorías o proteínas, hablamos simplemente de sobrevivir”.

     En este contexto, hay que situar el concepto de “seguridad alimentaria”, esto es, el “acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, seguros y nutritivos” para toda la población mundial, del cual deriva, lógicamente, el derecho a una alimentación sana, segura y en cantidad adecuada, tal y como señala en su artículo 25 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948. De hecho, el “derecho a la alimentación”, tal y como señalaba De Castro, es “un componente de la ciudadanía global” y, por ello, “ha dejado de ser visto como un tema que concierne no sólo a los pobres y desheredados del mundo, para definirse cada vez más como un derecho que engloba a la condición humana en su conjunto”. Hay que tener presente que, en la actualidad, la combinación de tres factores (económicos, ecológicos y políticos) hace que el derecho a la alimentación se convierta en un “meta desafío” de nuestros tiempos. Así se contempla en el Informe final del Relator Especial para el Derecho a la Alimentación, Oliver de Schutter, aprobado en la Asamblea General de la ONU del 7 de agosto de 2013. Por su parte, algunos países, como es el caso de Sudáfrica y Kenia, han incorporado el derecho a la alimentación en su Constitución y en sus leyes.

    En este sentido, a la hora de introducir en la agenda política internacional la importancia del derecho a la alimentación, han tenido un papel destacado los países del llamado BRIC (Brasil, Rusia, India y China) los que, como potencias emergentes que disputan la supremacía mundial a los EE.UU. y Europa, se marcaron como objetivo el  liberar definitivamente a sus ciudadanos de la pesadilla del hambre.

Fue a partir de 2008, coincidiendo con la crisis de los precios agrarios, cuando los conceptos de “derecho a la alimentación” y “seguridad alimentaria” fueron objeto de atención en las agendas de las cumbres internacionales. Así ocurrió en la Declaración sobre seguridad alimentaria de Hokkaido (2008) y en las cumbres del G-8 de Aquila (2009) y de Camp David (2012). En esta última, a iniciativa de Barack Obama, entonces presidente de los EE.UU., se planteó la Alianza sobre Seguridad Alimentaria, la cual proponía políticas de desarrollo, no sólo por iniciativas estatales, sino que también pretendía implicar, con tal fin, a las grandes empresas además de apoyar la meritoria labor llevada a cabo por diversas ONGs. Por su parte, el Plan de Acción sobre la volatilidad de los precios y la agricultura (2011), impulsado por el G-20, ha supuesto el esfuerzo más concreto que hasta ahora se ha realizado a nivel global para dar respuesta política a los nuevos desafíos de la seguridad alimentaria y del derecho a la alimentación.  Dicho Plan, abrió el debate sobre temas tales como el de limitar el derecho de los Estados a bloquear las exportaciones de alimentos en casos de crisis de precios, aspecto éste que, por motivos políticos, también debería de ser aplicable en la actualidad para frenar el obstruccionismo de Rusia a la libre salida de las exportaciones de cereal desde Ucrania.

   Los objetivos para lograr la seguridad alimentaria global y el derecho a la alimentación son ambiciosos dado que pretendían borrar de la faz de la tierra la pobreza extrema y el hambre para el año 2030 y la malnutrición infantil para 2025, para lo cual se requiere una firme voluntad política de los países desarrollados y una activa movilización de la opinión pública. No obstante, las consecuencias de la pandemia del Covid-19, la actual Guerra en Ucrania y los efectos de la misma en el caso del suministro y encarecimiento de los cereales a nivel mundial, situaciones éstas que golpean con especial intensidad a los países del Tercer Mundo, sin duda van a dificultar y retardar el logro de tan encomiables objetivos tendentes al logro del derecho a la alimentación global.

    A modo de conclusión, la crisis de los precios de los alimentos de 2008-2012, la especulación bursátil de los mismos y, más recientemente, las consecuencias económicas derivadas de la pandemia  del Covid-19 y de un posible desabastecimiento de cereales por causa de la guerra en Ucrania, deben de contribuir a aumentar la conciencia sobre el “meta desafío” que supone lograr la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación, objetivos ambos que deben ser garantizados a nivel global, pues ambos son derechos humanos fundamentales.

 

José Ramón Villanueva Herrero

(publicado en: El Periódico de Aragón, 4 enero 2023)

 

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