LOS NIÑOS ROBADOS DURANTE EL FRANQUISMO
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su artículo 7º, declara el día 31 de octubre como “Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura” y, entre ellas, se incluyen también, a los niños robados durante el franquismo. Y es que, del nefasto período que supuso la dictadura franquista, además de todos los tipos de represión sufrida por los vencidos, un capítulo especialmente sangrante, todavía a fecha de hoy, es el tema de los niños robados y entregados a otras familias de forma totalmente arbitraria.
Este tema, el de los niños robados, se contempla de forma detallada en varios puntos de la Declaración de condena de la dictadura franquista de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del 17 de marzo de 2006, en concreto, los siguientes:
Punto 72: “los niños perdidos son también parte de las víctimas del franquismo: se trata de hijos de presos cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias adictas al régimen”.
Punto 73: “Varios miles de hijos de obreros fueron también enviados a instituciones del Estado porque el régimen consideraba su familia republicana como “inadecuada” para su formación”.
Punto 74: “Niños refugiados fueron también secuestrados en Francia por el servicio exterior de “repatriación” del régimen y situados posteriormente en instituciones franquistas del Estado”.
Punto 75: “El régimen franquista invocaba la “protección de menores” pero la idea que aplicaba de esta protección no se distinguía de un régimen punitivo. Los niños debían expiar activamente “los pecados de su padre” y se les repetía que ellos también eran irrecuperables. Frecuentemente eran separados de las demás categorías de niños internados en las instituciones del Estado y sometidos a malos tratos físicos y psicológicos”.
Para este tema, resulta muy interesante la lectura detallada del Sumario 53/2008 E, de 18 de noviembre de 2008, incoado por el entonces juez Baltasar Garzón que, al frente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, detalla en profundidad los crímenes del franquismo.
El referido Sumario es contundente al señalar que se trata de una peculiar forma española de desaparición “legal” de personas durante la guerra y la posguerra, “un andamiaje pseudojurídico que, presuntamente, dio cobertura a la sustracción sistemática de niños, hijos de presas republicanas por razones políticas y de republicanos exiliados que fueron a parar a campos de concentración nazis e hijos que legalmente, con amparo de la Cruz Roja y mediante métodos legales y humanitarios habían sido trasladados de España a otros países para evitar los rigores de la guerra y, que, posteriormente fueron repatriados sin que, en múltiples casos, los hijos quedaran bajo la tutela o custodia de sus padres o familias originarias sino en instituciones públicas y en adopción, sin que el Estado y sus autoridades, en esa época, hicieran algo diferente a ofrecer cobertura legal para que esta segregación-separación y pérdida de identidad se consumara”.
Por todo lo dicho, el Sumario del juez Garzón considera que ello supuso un “plan sistemático e ideológico para la formación de nuevo Estado aplicado a quienes se consideraban contaminados o no aptos para asumir el cuidado y educación de los hijos, por sus ideas políticas, inspirado en la filosofía de pureza ideológica que a través de la doctrina pseudocientífica”, la cual había sido implantada por la Orden del Jefe del Estado a partir de 1938 (telegrama nº 1565) y que tendría su máximo exponente en la Ley de 4 de diciembre de 1941 por la que se regulan las inscripciones en el Registro Civil de los niños repatriados y abandonados. Previa a dicha ley, hay que señalar la Orden del ministro de Justicia (Esteban Bilbao) de 30 de marzo de 1940 mediante la cual se establecían las normas sobre la permanencia en las prisiones de los hijos de las reclusas, y que, como se señala en su artículo 1º, éstas sólo podían tener a los hijos en su compañía hasta que cumpliesen los 3 años de edad.
Especialmente significativo era el caso de la llamada Prisión de Madres Lactantes, creada en enero de 1940 por el Ministerio de Justicia en la Carrera de San Isidro, nº 5, de Madrid. Según el citado Sumario, “este Centro obedecía al desarrollo de las ideas ya expuestas en 1938 y 1939 por el responsable del Gabinete de Investigaciones Psicológicas”, a cuyo frente se hallaba el psiquiatra filonazi Antonio Vallejo-Nájera, y especialmente en relación con mujeres presas, tenían como intención última, “lograr la regeneración física y moral para devolverla a la sociedad sana de cuerpo y espíritu, y pueda llevar su sagrado cometido: la maternidad”. Pero la realidad de la Prisión de Madres Lactantes, según diversos testimonios, era terrible tanto para las madres como para los hijos, que no estaban más de una hora al día con sus madres, permaneciendo el resto del tiempo separados y en condiciones muy precarias. Además, muchos de aquellos hijos les fueron retirados a las madres y nunca fueron devueltos a sus familiares de origen, ni tampoco se intentó hacerlo. Cuando los niños cumplían los 3 años, las Juntas provinciales de Protección de la Infancia se hacían cargo de ellos si los familiares de los mismos no tuvieran medios suficientes para alimentarlos y educarlos (Orden de 30 de marzo de 1940).
En otras ocasiones, los niños de las presas “desaparecían” sin el menor trámite “legal”. Así ocurrió en la Prisión de Mujeres de Saturrarán (Vizcaya) en 1944, donde funcionarios y religiosas ordenaron a las presas que entregaran a sus hijos y, tras forcejeos y resistencias, fueron introducidos en número indeterminado en un tren con destino desconocido, y nunca más se supo de ellos, tal y como señalaba Ricard Vinyes en su libro Irredentas. Las presas políticas y sus hijos en las cárceles franquistas (2002). Otro caso de niños robados era el que afectaba a los niños repatriados y que, con arreglo a la citada Ley de 4 de diciembre de 1941, contemplaba el procedimiento para inscribirlos en el Registro Civil para, como señalaba dicha normativa “reintegrar física y espiritualmente dichos niños a la patria”, esto es, al Nuevo Estado franquista. Dicha ley afectaba a “los niños que los rojos obligaron a salir de España y que han sido o sean repatriados” y a aquellos “niños cuyos padres y demás familiares murieron o desaparecieron durante el Glorioso Movimiento Nacional”. Pero, las autoridades nunca investigaron la identidad para recuperar los vínculos paterno-filiales de dichos niños. Al contrario, “se propició la desconexión y así se ha mantenido hasta la actualidad en múltiples casos”.
También estaba legislado el tema de las adopciones, muchas de ellas llevadas a cabo de forma arbitraria. Este era el caso del Decreto de 23 de noviembre de 1940 (BOE, de 1 de diciembre) del Ministerio de la Gobernación sobre Huérfanos, protección a los de la Revolución y la Guerra. En dicho Decreto, se indica que, “la guardia y custodia de los huérfanos será cumplida, luego de la madre o parientes, confiándoles en iguales circunstancias, a personas de reconocida moralidad, adornadas de garantías que aseguren la educación de los huérfanos en ambiente familiar irreprochable desde el triple punto de vista, religioso, ético y nacional” (art. 3.b). Quedaba patente que existía todo “un sistema de tutelas o adopciones encubiertas cuya procedencia quedaba en manos de las autoridades del régimen, lo cual unido a las percepciones o posicionamiento respecto a las mujeres presas republicanas podía dar como resultado inevitable la pérdida del menor”.
Hay que señalar que, para esta “pérdida del menor”, o mejor decir, para el “robo” del mismo, existía toda una trama burocrática de organizaciones del régimen franquista en la cual estaban implicadas, además del Auxilio Social, diversas entidades benéficas y las delegaciones locales del Patronato de Nuestra Señora de la Merced, siendo éstas las que determinaban la adopción de los “casos urgentes de miseria moral, producida por la vida irregular de la madre, conducta inmoral o ideas perniciosas de las familias en que viven los niños” (art. 18.c del Reglamento de las Delegaciones Locales del Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo).
A la hora de hablar de cifras, según el citado Patronato, en la década del 1944-1954, existían 30.960 niños y niñas que se hallaban bajo la tutela del Estado, la mayoría, huérfanos de guerra, con padres muertos, presos, exiliados, clandestinos o desaparecidos.
En este contexto, la Ley de 4 de diciembre de 1941 “introdujo un sistema arbitrario de asignación de identidades, filiación e inscripción de miles de niños que, presuntamente, transformó en un hecho consumado la desaparición de los afectados en relación con sus familiares de origen”. Y es que, se llegaron a alterar los datos de nacimiento para impedir que los padres, tras lograr la libertad, pudieran recuperar a sus hijos, favoreciendo, así, “las adopciones consumadas”.
Especialmente dramático era el caso de la apropiación de los niños y niñas en el momento del parto, tal y como ocurrió con diversas presas republicanas condenadas a muerte a las cuales se mantenían con vida hasta el parto para, posteriormente, ser ejecutadas, tal y como recoge el testimonio de fray Gumersindo de Estella, en el caso de los dramáticos fusilamientos que tenían lugar en las tapias del Cementerio zaragozano de Torrero.
Otro caso de robo de niños era el que, desde 1937, llevó a cabo el Servicio Exterior de Falange para capturar niños de familias republicanas existentes fuera de España. Ello respondía a un plan sistemático de “recuperación” de los niños evacuados durante la guerra, obviamente, sin petición ni autorización de sus padres legítimos. Fue por ello, que la mayor parte de las veces, los niños capturados en el extranjero no se reintegraron a sus familias originarias y se hizo cargo de ellos la Junta de Protección de Menores.
Por todo lo dicho, según todos los datos aportados y los estudios realizados, el Sumario incoado por el juez Garzón concluye que, en la España franquista se llevó a cabo “un sistema de desaparición de menores, hijos de madres republicanas (muertas, presas, ejecutadas, exiliadas o simplemente desaparecidas) a lo largo de varios años, entre 1937 y 1950, desarrollado bajo la cobertura de una aparente legalidad”. Estos métodos de desaparición “legalizada”, se institucionalizaron gracias a “un sistema de impunidad impuesto por quienes lo diseñaron y el miedo desarrollado en las víctimas, conscientes de la práctica inutilidad de su acción”. Como reconoce el Sumario, es algo que “puede resultar casi inverosímil”, pero que ocurrió y, es que, “tuvo un claro carácter sistemático, preconcebido y desarrollado con verdadera voluntad criminal para que las familias de aquellos niños a los que no se les consideraba idóneos para tenerlos porque no encajaban en el nuevo régimen, no pudieran volver a tener contacto con ellos”
A modo de conclusión, el juez Garzón recordaba que corresponde al Poder Judicial la obligación de investigar el carácter delictivo de estos hechos, dado su carácter permanente y que están contextualizados como crímenes contra la humanidad. Por ello, en aplicación de la justicia, resulta esencial no sólo investigar estos hechos, sino también, sancionar a los culpables, reparar a las víctimas y recuperar la verdadera identidad de todos aquellos niños y niñas que fueron robados durante la larga noche de la dictadura franquista. A fecha de hoy, sigue siendo una deuda de nuestra democracia que se debe subsanar y por ello, son tan importantes las políticas públicas de memoria democrática, aquellas que los partidos de extrema derecha, como es el caso de Vox, pretenden eliminar impidiendo, de este modo, lograr la necesaria justicia reparadora para con las víctimas de esta negra página de nuestra historia reciente.
José Ramón Villanueva Herrero
(publicado en: El Periódico de Aragón, 29 de octubre de 2023)
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