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¿AMNISTÍA O IMPUNIDAD?

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    El pasado día 20 de marzo el Congreso de los Diputados, rechazaba la posibilidad, planteada por Podemos y sus confluencias, junto con ERC, PNV, Bildu, Compromís, PDeCAT y Nueva Canarias, de reformar la Ley 46/1977 de Amnistía para que se pudieran juzgar en España los crímenes del franquismo, con la consiguiente indignación de las asociaciones memorialistas y de las familias de las víctimas de la dictadura. Si bien era previsible que la derecha (PP y C´s) se opusiera a ello, ha causado una vez más decepción el alineamiento del PSOE con dichas fuerzas y, de este modo, impedir que se incorporase al artículo 9 de tan polémica ley un nuevo e impecable párrafo que aludía a que las disposiciones contenidas en dicha norma “no impedirán que los juzgados y los tribunales investiguen, enjuicien e impongan las penas correspondientes a las personas responsables de haber cometido delito de genocidio, lesa humanidad, delitos de guerra y otras graves violaciones de Derechos Humanos”. De igual manera, dichos partidos impidieron que saliera adelante una Proposición de ley complementaria para la reforma del Código Penal con objeto de añadir un nuevo artículo que reforzase la figura de la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, conforme al Derecho Internacional y a los distintos tratados suscritos por España.

    La cuestión de fondo es la exigencia, tantas veces requerida, de aplicar en España, con todas sus consecuencias, la legislación penal internacional y el principio de justicia universal, pero la derecha se aferra al manido mensaje de mitificar la Transición y la Ley de Amnistía, con la que se evitó que los crímenes del franquismo pudieran ser juzgados. Ciertamente, la Transición fue lo que fue y se hizo como se pudo según las circunstancias del momento para no soliviantar a los poderes fácticos vinculados al régimen franquista y, por ello, Joseba Agirretxea (PNV), recordaba oportunamente que la Ley de Amnistía no se hizo “en total libertad” por los legisladores dadas las “amenazas veladas” del ruido de sables, del riesgo de involución golpista. Y es que la Transición tuvo sus luces (indudables), pero también sus sombras, algunas muy sangrantes y dolorosas para los demócratas…y la aceptación de la impunidad que supuso la Ley de Amnistía fue una de ellas. Está claro que la derecha se opone frontalmente a tratar el tema de la controvertida Ley de Amnistía, la cual considera “intocable”, mientras que la izquierda debe mantener una postura clara, firme y coherente, algo que resulta especialmente exigible a la tibia posición que en este tema ha dejado patente el PSOE  a nivel federal, máxime cuando hay casos como ocurre con el Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón donde el tema de la Ley de Amnistía se afronta de  una forma más decidida y valiente.

    El debate sobre la memoria histórica ha puesto de actualidad el espinoso tema de la Ley de Amnistía de 1977, cuestionada cada vez más por sectores más amplios de la sociedad española y también por las organizaciones internacionales de derechos humanos. En esta cuestión debemos recordar que tanto la ONU como la jurisprudencia internacional y los organismos de derechos humanos tales como Amnistía Internacional o Human Rights Watch, han rechazado repetidamente las “autoamnistías” y, por ello, el Gobierno de Raúl Alfonsín tuvo la valentía de derogar la Ley de Autoamnistía nº 22.924 de 1983, con la cual la dictadura argentina pretendió lograr la impunidad para sus crímenes.  No es este el caso de España puesto que el 5 de enero de 2009, el Comité de Derechos Humanos de la ONU amonestó a España “por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía” a la vez que pedía su derogación y la toma de “medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales”.

    Así las cosas, considero que el debate hay que centrarlo en el cumplimiento sin dilaciones ni excusas de los compromisos que, en materia de legislación penal internacional tiene asumidos España. De hecho, la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2007 (ratificada por España el 24 de septiembre de 2009), debería implicar modificaciones, todavía pendientes, en nuestra legislación interna, concretamente en el Código Penal y en la citada Ley de Amnistía de 1977. Según dicha Convención, “la práctica generalizada y sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad” (art. 5º), crímenes que son imprescriptibles y no amnistiables. Teniendo en cuenta que, tras la apertura por Baltasar Garzón del Sumario 53/2008 se presentaron 152.237 denuncias, con nombres y apellidos, de personas desaparecidas durante el franquismo ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional del cual era titular el propio Garzón, podemos hacernos una idea de la magnitud “generalizada” y “sistemática” que tuvo la represión franquista. En consecuencia, la condición de crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo hace que éstos no puedan ser amnistiados dado que la legislación internacional, como es el caso de la Convención sobre desapariciones forzadas a la cual estamos aludiendo, prevalece sobre las leyes nacionales. Más aún, en la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1969, se señala expresamente que “un [Estado] parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”. De igual modo, con arreglo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (ratificado por España en 1979), se señala en su artículo 7.2 que “no se impedirá el juicio o condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.  Por todo lo dicho, más pronto que tarde la preconstitucional Ley de Amnistía de 1977 deberá modificarse en cuestiones como las anteriormente indicadas para adecuarla al marco jurídico internacional. Hasta entonces, este tema seguirá siendo un tema pendiente de nuestra democracia.

 

José Ramón Villanueva Herrero

(publicado en: El Periódico de Aragón, 1 abril 2018)

 

 

 

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02/04/2018 08:36 kyriathadassa Enlace permanente. Memoria histórica No hay comentarios. Comentar.

UNA LEY POLACA

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     En fechas recientes, el Senado de Polonia ha aprobado una polémica Ley sobre el Holocausto la cual prohíbe cualquier afirmación, aunque sea cierta y documentada, relativa a considerar a la población o autoridades polacas como responsables o cómplices de los crímenes de lesa humanidad, del genocidio cometido por los nazis contra la población judía en su territorio durante la II Guerra Mundial, hecho éste que puede comportar penas de 3 años de prisión para sus infractores. En consecuencia, dicha ley ha generado una oleada de protestas de los supervivientes de dicho genocidio y sus descendientes, así como de países como Ucrania, Estados Unidos y, sobre todo, de Israel, pues se considera que dicha ley es un “intento de desafiar la verdad histórica” al pretender encubrir la complicidad, directa o indirecta, de sectores de la sociedad polaca en los crímenes cometidos durante el Holocausto, durante la Shoá.

    Esta ley polaca ha supuesto, también, una fuerte crítica por parte de los historiadores puesto que no sólo limita la libertad de expresión a la hora de investigar estos acontecimientos, sino que es un claro intento de falsificar hechos históricos evidentes y, por ello, pretende borrar de la historia de Polonia la negra página que, durante el período de la ocupación nazi del país, supuso la complicidad y el colaboracionismo criminal con las autoridades germanas. Ciertamente, Polonia fue derrotada y ocupada por la Alemania hitleriana, lo que supuso una tragedia de dolor y sufrimiento innegable como lo testimonia la muerte de 6 millones de polacos, de los cuales 3 millones, pertenecían a la comunidad judía. Pero también es cierto que una parte de la población, profundamente antisemita, colaboró con el ocupante nazi durante el Holocausto, tema que cual un espectro que siempre retorna, martillea las conciencias y la historia polaca con una pregunta incómoda: ¿cómo fue posible semejante monstruosidad sin cierta complicidad de la población?, algo de lo que, por otra parte, existen numerosas pruebas y que ningún historiador riguroso pone en duda. Primo Levi, superviviente de la Shoá, decía que “los monstruos existen, pero son poco numerosos para ser verdaderamente peligrosos, los realmente peligrosos son los hombres comunes”, aquellos que fueron los cómplices necesarios, aquellos que, tanto ayer como hoy, olvidan y banalizan de nuevo ese Mal Absoluto que fue el Holocausto, esa “barbarie única, sin precedentes en la historia de Occidente”, como la calificó Bejla Rubin.

    Por todas estas razones, el Yad Vashem, el Museo del Holocausto de Jerusalem, refiriéndose a esta polémica ley incidía en que “puede difuminar verdades históricas por los límites que impone en expresiones sobre la complicidad de segmentos de población polaca en crímenes contra judíos cometidos en suelo polaco por su propio pueblo, directa o indirectamente, durante el Holocausto”. Por su parte, como señalaba Heather Nauert, en relación a este tema, “todos debemos de tener cuidado de no inhibir la discusión y el comentario sobre el Holocausto. Creemos que el debate abierto, la escolaridad y la educación, son los mejores medios contra el discurso inexacto e hiriente”.

    Esta nueva ley, impulsada por el gobierno derechista y ultranacionalista del Partido Ley y Justicia (PiS), tiene la evidente intención de minimizar la responsabilidad de los polacos en el genocidio judío, un “revisionismo de Estado”, lo cual supone una innegable adulteración de la verdad histórica, con el propósito por parte de la derecha nacionalista, como afirma Adam Michnik, de mandar un mensaje de orgullo a la nación, de superación de las humillaciones históricas sufridas en tiempos recientes por Polonia, una nación siempre aplastada, dominada y cercenada, por parte de sus dos poderosos vecinos: Alemania y Rusia y, de este modo, esconder bajo la alfombra de la “historia oficial” las profundas raíces del antisemitismo polaco y sucesos tan dramáticos como la masacre ocurrida en el pueblo de Jedwabne el 10 de julio de 1941, donde 1.683 judíos fueron quemados vivos, una matanza llevada a cabo por sus propios vecinos católicos polacos.

    Pese al deliberado intento de las autoridades de Polonia por maquillar la historia, como advertía el diplomático israelí Emmanuel Nahshon, “ninguna ley cambiará los hechos”, por muy trágicos que estos sean, a la vez que resulta preocupante el hecho que la tramitación de tan polémica ley, ha provocado un aumento de la intolerancia, xenofobia y el antisemitismo en la sociedad polaca, país donde junto a su deriva autoritaria, parece orientarse, como advertía Antonio Claret, hacia un nacionalismo agresivo que quiere quitarse de encima las culpas del pasado. Y así, por ejemplo, sobre el levantamiento del guetto de Varsovia (abril-mayo 1943) y el asesinato de sus defensores, el primer ministro polaco Mateusz Morawiecki, repartió la responsabilidad de la matanza no sólo en “la nación alemana”, sino, también, de forma tendenciosa y sorprendente, “en los que no vinieron a ayudar, es decir, en los aliados” (¡!).

    Lo que ocurre en Polonia no resulta nada extraño ya que los síntomas de la adulteración histórica no son exclusivos de este país, sino que se extienden por toda Europa impulsados por sectores revisionistas, reaccionarios y negacionistas, algo de lo que España no está exenta dado que la larga sombra del franquismo (y sus profundas raíces) siguen muy presentes en nuestra sociedad. Asistimos, pues, a una expansión de lo que ha dado en llamarse “posverdad”, concepto que la RAE ha incorporado a nuestro Diccionario de la Lengua y que define como “distorsión deliberada de la realidad, mediante la manipulación de creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en las actitudes sociales”, esto es, el empleo de la manipulación interesada y la mentira a la hora de referirse a determinados hechos o períodos históricos. Visto lo que subyace tras esta ley polaca, debemos tener muy presente que ninguna sociedad democrática, debe consentir la propagación de planteamientos negacionistas y de ideas racistas y xenófobas, alentadas por el preocupante auge de los grupos de la extrema derecha a lo largo de toda Europa.

 

José Ramón Villanueva Herrero

(publicado en: El Periódico de Aragón, 22 abril 2018)

 

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24/04/2018 08:31 kyriathadassa Enlace permanente. Memoria histórica No hay comentarios. Comentar.

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